Aguascalientes.- El Poder Judicial pone un alto a los abusos de la Concesionaria del agua al ordenarle revocar el corte del servicio so pena de multarle, luego que un usuario solicitó un amparo contra los excesos en el cobro e interrupción en el abasto del vital líquido.
En respuesta a un amparo interpuesto por un particular, la Sala Administrativa del Poder Judicial determinó que el corte del suministro de agua es ilegal, por lo que le ordena a la compañía prestadora del servicio restablecer el abasto y evitar en lo sucesivo aplicar ese tipo de sanciones en contra de la población.
De acuerdo al caso referente al expediente 1384/2019, donde se admite la demanda y se concede la suspensión de los actos a cargo de la Concesionaria, la clausura y/o suspensión del suministro de agua va contra los derechos de los usuarios, se le pide a la parte demandada “abstenerse de llevar a cabo tal acto de clausura, manteniendo las cosas en el estado que se encuentran, hasta en tanto se dicta sentencia definitiva”.
Asimismo, la resolución establece que “en caso que ya se haya ejecutado la suspensión, SE RESTABLEZCA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE” en el domicilio del demandante, toda vez que dicha medida cautelar resulta “procedente”, en razón de que el hecho de negar la suspensión que solicita la parte actora, implicaría que no se le restituyera el servicio de agua potable en el domicilio señalado, lo que provocaría un perjuicio irreparable a la parte actora, aún en el caso de que obtuviera dicha medida cautelar no se sigue perjuicio a un evidente interés social ni se contravienen disposiciones de orden público”.
Ante ello, se le ordena a VEOLIA que remita a la Sala Administrativa las constancias con las cuales informe y acredite haber dado cumplimiento a la suspensión otorgada, levantando, en su caso, de haberse ejecutado la clausura, y consecuente informe y acredite haber restituido el suministro del servicio de agua potable y alcantarillado en el domicilio del usuario que denunció la ilegalidad cometida por la Concesionaria.