Los procedimientos de amparo que está promoviendo la magistrada Gabriela Espinosa Castorena para aferrarse a la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado cojean del mismo pie que la ‘tumbó’ del puesto según juicio de los diputados, pues violan leyes y principios que rigen al juicio de amparo y a la mismísima Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A pesar de ostentarse como perito en la materia, la aún titular del STJ presentó un segundo recurso legal, a sabiendas de que serían rechazados por ser notoriamente ilegales, con el único fin de mantenerse en el puesto mediante lo que en el argot legal se conoce como ‘chicanas’ durante el mayor tiempo posible, a pesar de que su estadía viola todos los preceptos legales conocidos.
De acuerdo a un análisis legal en poder de HIDROCÁLIDO, la magistrada presidente no ha sentido ningún remordimiento en violar las leyes de amparo y la propia constitución política del país, pues aún a pesar de saber que su caso no podría pasar el tamiz de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Amparo, la funcionaria prácticamente se ‘brincó las trancas’ y presentó los recursos.
De acuerdo al documento, el hecho de que Gabriela Espinosa presentara dos juicios en contra de la determinación del Congreso del Estado de no ratificarla, “hacen constitucional y legalmente improcedente, necesariamente, el segundo de ellos, violentando así los principios que rigen a la materia del amparo”.
De acuerdo al análisis jurídico, la magistrada promovió en primera instancia el juicio de amparo número 921/2020 ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, amparo indirecto de Materia Administrativa que se lleva en su Mesa 6, que fue desechado de plano por ser notoriamente improcedente.
Casi de inmediato, Espinosa Castorena tramitó un segundo juicio de amparo, vía ampliación de su demanda, ante el Juzgado Quinto de Distrito, siendo el número 822/2020-XVI-8 y en el que reclamó exactamente los mismos actos que refirió ante el Juez Tercero de Distrito, constituyendo abierta y claramente una violación a la mismísima Ley de Amparo.
El documento en poder de HIDROCÁLIDO añade además que se advierte en el modus operandi de la magistrada un claro “desconocimiento de la técnica en el juicio, pues no señaló en forma correcta lo que el actor pretende expresar”, lo cual confirma la baja calidad y las carencias en la técnica y en el desempeño de quien se supone debió ostentar los más altos estándares en materia de conocimiento legal.
Cabe hacer mención que el artículo 63 de la Ley de Amparo establece el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior, que es precisamente el caso en el que ocurre la pretensión de la magistrada presidente para mantenerse en el cargo, pues esa improcedencia procede contra de actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, y refuerza su improcedencia contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.