CIUDAD DE MÉXICO (EL UNIVERSAL).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del INE, mediante el cual sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 84 millones 388 mil 178 pesos.
La multa se dio por el uso indebido de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, el cual fue ofrecido a través de la plataforma «Mercado Libre».
En sesión virtual, la Sala Superior del Tribunal, conminó al INE a instrumentar las acciones para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.
El 26 de noviembre del año pasado, la autoridad administrativa electoral aprobó sancionar al Revolucionario Institucional con la reducción del 10% de su financiamiento anual, mismo que será descontado en 6 mensualidades, ello por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER) en el marco del proceso electoral federal 2014-2015.
Para el 3 de octubre de 2018 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en la plataforma digital «Mercado Libre», Mario Silva Rodríguez ofrecía a la venta la «Base de Datos INE 2018» en 2 mil pesos; este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma, pues el archivo era el que se había entregado al PRI lo que se pudo comprobar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.
El partido político argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas había prescrito, toda vez que pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia.
El INE refirió que el PRI faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532 mil 942 personas.
Las y los magistrados de la Sala Superior consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información; sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento.
El TEPJF confirmó el acuerdo del INE para sancionar al PRI, y conminó al INE a instrumentar las acciones indispensables para que, una vez concluida la fase de revisión se les requiera a los partidos la información contenida en las bases de datos y sea resguardada con todas las medidas de seguridad.