El Tribunal Electoral del Estado declaró no procedente la denuncia presentada contra el candidato de Morena a la Alcaldía de Aguascalientes por incurrir en supuestos actos anticipados de campaña.
Se consideró que los mensajes denunciados como supuestas violaciones a los ordenamientos electorales son parte del debate político, por ello se encuentran protegidos por el derecho de la libertad de expresión.
En su resolución, los magistrados consideraron que el elemento objetivo de la calumnia no se actualiza, porque del contenido de ambos mensajes no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso, pues solamente se trata de críticas severas que pueden resultar molestas e incómodas para el partido denunciante, en este caso el Partido Acción Nacional a través de Enrique Fernando Esparza Salazar.
Por tanto, consideró que se debe privilegiar y maximizar el debate político para garantizar de forma efectiva la libertad de expresión.
En cuanto a los actos anticipados de campaña tampoco se actualiza el elemento subjetivo, pues del contenido de los mensajes denunciados no se advierte alguna solicitud a la ciudadanía con el propósito de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, sino que básicamente se trata de críticas genéricas en contra del instituto político denunciante.
En su escrito de queja el partido manifiesta que el denunciado a través de dos publicaciones realizadas en sus cuentas personales de Facebook y Twitter, realizó actos anticipados de campaña y calumnia con el objetivo de transmitir información falsa del PAN y, a su vez, generar un posicionamiento indebido frente al electorado.