CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 7 (EL UNIVERSAL).- Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio histórico que consideró inconstitucional la penalización del aborto pero ¿esto qué significa?
La resolución fue emitida al analizar el Código Penal de Coahuila que establecía penas de hasta tres años de cárcel a quienes se practiquen abortos de manera voluntaria.
Aunque el efecto inmediato únicamente es la eliminación de este castigo en la legislación de Coahuila, las consecuencias van a impactar a todo el país porque el criterio es obligatorio para todos los jueces.
Esto, debido a que con la reforma judicial se estableció un nuevo sistema de precedentes judiciales en el que las decisiones que tome el Pleno, avaladas por mayoría de ocho votos (calificada), y las de las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todos los jueces federales y locales.
En la discusión de este lunes, los ministros de la SCJN emitieron la resolución con votación unánime de los 10 ministros que estuvieron presentes en la sesión.
En consecuencia, conforme a ese nuevo sistema de precedentes, el criterio ya es obligatorio para todos los jueces del país.
Esto quiere decir que si las autoridades de cualquier estado o de la Federación intentan llevar a la cárcel a una mujer porque se practicó un aborto de manera voluntaria, los jueces que conozcan de esos asuntos deberán aplicar el criterio de la Corte; a pesar de que las legislaciones locales aún consideren el aborto voluntario como un delito.
La decisión de la SCJN no implica que será aplicable para quienes obligan a las mujeres a abortar o les practican estos procedimientos sin el consentimiento de la mujer, pues el elemento principal del criterio es la voluntad de interrumpir el embarazo ya que, lo que se defiende con el mismo es el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.