Emite recomendación la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Hospital General de Zona No. 2 en Aguascalientes.
Luego de evidenciar violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, se comprobó que la atención proporcionada por personal médico del IMSS fue inadecuada, aunado a que causaron quemaduras en la región dorsal derecha de un niño de once meses con electrocauterio y que al final perdió la vida, por lo que la CNDH dirigió la Recomendación 58/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto.
Cabe recordar que el menor fue internado en dicho nosocomio a fin de que le fuera practicada una cirugía para “reconectar” sus intestinos con el recto, derivado de una malformación congénita; sin embargo, durante el procedimiento, surgieron complicaciones que provocaron que personal médico recortara parte de su intestino y que el niño sufriera una quemadura con el cauterizador, presentando posteriormente inflamación en el abdomen, por lo que su salud empeoró, hasta su fallecimiento días después.
Se advirtió que la atención médica proporcionada por personal médico del IMSS fue inadecuada, aunado a que causaron quemaduras en la región dorsal derecha del menor con electrocauterio.
Asimismo, servidores públicos de ese Instituto omitieron realizar una exploración física dirigida de abdomen, no consideraron el incremento abdominal, los vómitos, vigilancia y seguimiento estrechos postquirúrgicos; no solicitaron protocolo de estudio confirmatorio para peritonitis y sangrado abdominal para ingreso inmediato a cirugía y no requirieron de forma urgente valoración por terapia intensiva pediátrica, cirugía plástica y dermatología, a efecto de tratar las quemaduras causadas por electrocauterio, lo cual provocó que el niño desarrollara un choque séptico, que ocasionó su fallecimiento.
Por lo anterior, la comisión solicitó al director general del IMSS, que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue atención médica, psicológica y tanatológica que requieran por las acciones u omisiones, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación y se colabore con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en contra de las autoridades responsables, en el Órgano Interno de Control en el IMSS.