CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 5 (EL UNIVERSAL).- El debate sobre la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa que inicia este lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hará con «independencia y con plena responsabilidad», garantizó el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
A través de un mensaje en una red social, el ministro del máximo tribunal afirmó que se trata de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los derechos humanos de todas las personas.
«El día de hoy la #SCJN comienza el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los #DDHH de todas las personas.
Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad. #PPO», indicó. A las 11: 30 de la mañana, los 11 ministros de la SCJN comenzarán el debate de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo el mandato de Luis Raúl González Pérez, y senadores oposición, contra la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Uno de los proyectos de sentencia a analizar es el del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propone declarar la inaplicación del segundo parrado del artículo 19 de la Constitución Política, el cual establece el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa, para delitos graves como homicidio, feminicidio, abuso sexual, delincuencia organizada, entre otros.
Asimismo, plantea invalidar los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Y deja a los operadores jurídicos (jueces, magistrados) competentes decidir y resolver qué caso amerita la medida cautelar de privación de la libertad en un procesado.
En el proyecto, de 191 páginas, el ministro establece que la prisión preventiva es una medida desproporcionada que contraviene los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Para Aguilar Morales, la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual, señala, su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática.
«Los datos estadísticos más recientes muestran que la población que se encuentra privada de su libertad ha aumentado considerablemente con el paso del tiempo (sobre todo a partir de 2019, cuando comenzó a aumentarse el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa), y que una gran parte de las personas que se encuentran en los centros penitenciarios, lo hacen sin tener una condena por algún delito».
Recuerda que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios relevantes en los que ha interpretado restrictivamente a la prisión preventiva impuesta oficiosamente.
«La prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa», señala Aguilar Morales.
Del mismo modo, señala que «la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan solo un ‘disfraz’, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos, sino que priva de ellos».
MINISTRA PROPONE AMPARO A HERMANO DE «EL LUNARES»
De igual forma, también se discutirá el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña, quien propone amparar a Brandon Alexis Flores, hermano del exlíder de la Unión Tepito, Óscar Andrés Flores Ramírez, «El Lunares», actualmente preso, para el efecto de que se revise la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, sin que la resolución implique ordenar su liberación.
Lo anterior, bajo el argumento de que el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es inconstitucional, y que la prisión preventiva oficiosa «afecta en mayor grado el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia al poner bajo custodia a un imputado desde que es vinculado a proceso, sin que se le permita revisar su situación y la continuidad de esa medida cautelar por un periodo de dos años».