CIUDAD DE MÉXICO, octubre 11 (EL UNIVERSAL).-
El pleno del Senado aprobó una reforma para prohibir y sancionar hasta con 12 años de prisión a quien realice o fomente terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Con 69 votos a favor de Morena, PRI, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, PRD y Grupo Plural, así como dos sufragios en contra y 16 en abstención de senadores del PAN, se aprobó castigar con prisión de dos a seis años a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
La reforma que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis; señala que se incrementará la pena al doble, es decir 12 años, cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Además, se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.
Se suspenderá del ejercicio profesional de uno a tres años a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
En caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional.
La senadora del PRI, Claudia Anaya Mota, presentó una reserva, que fue rechazada por la mayoría, para aclarar el tema de las penas a los padres, porque la redacción que se avaló podría derivar en sanciones de cárcel hasta por 18 años a los padres de los menores que sean llevados a terapias de reconversión sexual.
Terapias generadoras de tortura, daños físicos y mentales
En tribuna, la senadora por Morena, Ana Lilia Rivera, subrayó que esta reforma es una reivindicación de la orientación sexual como derecho humano de las personas en el país y destacó que diversos tratamientos que se realizan con violencia y medicaciones que supuestamente buscan reorientar la sexualidad de las personas, han generado problemas de salud física y mental de las víctimas.
Elvia Marcela Mora Arellano, de Encuentro Social, dijo que las llamadas terapias son usadas como acciones de tortura y de maltrato de las personas y expuso que en el Senado, donde se analiza este tema desde el 2018, se escucharon todas las voces y posturas.
El senador del PAN, Damián Zepeda, dijo que con esta reforma ningún psicólogo o médico se va a animar a dar una consulta u opinión en el tema de la sexualidad de las personas por temor a ir a la cárcel.
Víctor Fuentes, senador del PAN, dijo que esta reforma a la Ley General de Salud, no fue dictaminada por la Comisión de Salud, lo cual es cuestionable legalmente, sumado a que los cambios limitan la libertad de tomar terapias y la profesionalización de las personas que estudian carreras en psiquiatría y psicología.
José Alfredo Botello Montes, senador del PAN, dijo que esta reforma es violatoria de los derechos de las personas a buscar ayuda o apoyo de instituciones o profesionales de la salud psiquiátrico, dado que se deja sin atención a pedófilos y atacantes sexuales.
Al argumentar en contra, dijo que la reforma no atiende el problema de fondo, al dejar fuera los recursos para establecer terapias, establecimientos y consideraciones presupuestales para capacitación de personal psiquiátrico.
Se pronunció por atender con claridad que la multa y el uso de restricciones de libertad de las personas, se debe de atender con mayor precisión y atención a los problemas sociales.
El dictamen que estuvo congelado por más de años y que fue turnado a la Cámara de Diputados, adiciona un Capítulo IX denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Título Octavo, en el que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.