Desde este lunes, con la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, se prohíbe la exhibición y cualquier forma de propaganda de los cigarros, pero lo más importante es que ya no se podrá fumar en sitios públicos y tampoco al interior de restaurantes, antros, bares, salones de eventos sociales y tampoco en estadios deportivos.
Los fumadores tendrán que ingeniárselas para fumar prácticamente a escondidas para no molestar ni arriesgar la salud de las personas con las que conviven y que no tienen ese hábito, pues con las nuevas disposiciones sanitarias se les acota o deja sin espacio para encender y fumar tanto el cigarro como cualquier otro producto de tabaco.
Las nuevas disposiciones contra el tabaco no sólo van contra los fumadores sino que ahora también responsabiliza a los dueños de tiendas con venta de cigarros, así como de negocios como bares, restaurantes, merenderos, cantinas, etc., de hacer que se cumpla con la legislación y de la protección de los no fumadores.
En ese sentido, el Artículo 53 establece que “para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, de conformidad con la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire…, si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.
En cuanto a la promoción y venta de los cigarros, las nuevas medidas indican que en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.
Asimismo se establece que la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas; dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.
En el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y cuyas disposiciones entran en vigor desde este 16 de enero, se precisa que el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones, siendo además de carácter obligatoria su aplicación.