CIUDAD DE MÉXICO, mayo 25 (EL UNIVERSAL). –
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo presidencial sobre la permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles hasta 2024, porque no invade competencias de los estados y municipios en materia de seguridad pública, ya que dicha labor compete a los tres niveles de gobierno, según el artículo 21 constitucional.
De esta manera, una mayoría de seis ministros desechó las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán contra el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se dispone del Ejército, Fuerza Aérea y Marina para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mientras la Guardia Nacional desarrollaba sus capacidades operativas.
El máximo tribunal del país determinó que las labores militares no implican subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo federal, puesto que la intervención de las Fuerzas Armadas es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo dicta el mismo Acuerdo.
Al respecto, la ministra Margarita Ríos Farjat enfatizó que es constitucional la coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina en el contexto en el que se está consolidando la Guardia Nacional.
«El acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales, se considera que, al contrario, en la intervención de las fuerzas armadas, se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública».
En contraste, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien votó en contra del acuerdo presidencial, afirmó que el acuerdo «no cumple con los requisitos de debida fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida y que no se señalan las circunstancias que permitan colegir que procedía crear y aplicar el artículo transitorio constitucional y por qué la justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de los motivos por los cuales se determinó la emisión del acto reclamado, no están señalados específicamente».
En mayo de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que ordenó a las Fuerzas Armadas realizar labores de seguridad pública en un periodo que no excediera los 5 años, mientras la Guardia Nacional, a cargo de la seguridad pública, desarrolla su estructura, capacidades y despliegue territorial.
Sin embargo, el año pasado la mayoría morenista, sus aliados del PT, Verde Ecologista, además del PRI, reformaron en el Congreso de la Unión el artículo 5 del decreto en materia de Guardia Nacional», en vigor desde 2019, para extender hasta 2028 la presencia del Ejército y de la Marina Armada en las calles.
Según el acuerdo, las Fuerzas Armadas permanente realizará tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.
«Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades».
Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, la SCJN resolvió otra impugnación al mismo acuerdo, que también fue desechada debido a que no se comprobó que el Ejecutivo federal haya invadido las facultades del Poder Legislativo.