La Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado ordenó en forma tajante tanto a la Coordinación de Movilidad como a la Dirección de Transporte Público, permitir trabajar sin condicionamiento alguno a los 81 camiones de la Línea Express, así como asignarles las rutas y horarios en los que deben prestar el servicio, esto luego de los problemas que se han suscitado para mantener el bloqueo contra los autobuses de esa empresa.
En el acuerdo que emitió la Sala Superior y al cual HIDROCÁLIDO tuvo acceso, se establece que Línea Express debe continuar en la prestación del servicio de transporte urbano sin impedimento alguno, al asistirle ese derecho a directivos y socios de esa empresa.
De la misma manera se le notifica a Movilidad que “debe expedir los tarjetones de todas las personas que se señalan en los anexos presentados por la parte actora en el escrito de cuenta. Efecto para lo cual deberá corrérsele traslado con copia autorizada de los anexos correspondientes. Y de todas aquellas que presente además para tal efecto; todo ello conforme a los requisitos ampliamente reiterados en autos anteriores”.
En el resolutivo que emitió la autoridad sobre las quejas presentadas por los directivos y socios de Línea Express sobre el bloqueo de que están siendo objeto, se le pide a la parte demandada que asigne de manera inmediata las respectivas programaciones semanales de las rutas, itinerarios y horarios que han sido asignados a su parte conforme a los 81 camiones propuestos por dicha parte accionante, para que se proceda a brindar el servicio de transporte colectivo urbano.
En el resolutivo que se le entregó a las dos partes, se advierte que en caso de que la parte demandada no cumpla con lo que se le está ordenando, se tendrá como manifiesta su falta de interés y rebeldía en su propio perjuicio y ante la inejecución de la suspensión por cualquier eventual causa imputable a su parte, se resolverá de inmediato en consecuencia conforme a derecho proceda.
La resolución emitida por la Sala Administrativas establece que “se les dice a ambas partes que no deben caer en contraposiciones o contradicciones inverosímiles o que representen retraso injustificado para la real y efectiva ejecución de la suspensión; deberán hacer constar los hechos como en efecto sucedan”.