En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) avaló el cumplimiento de las acciones afirmativas para personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y de género, así como personas pertenecientes a grupos y comunidades indígenas, en las candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos del Partido MORENA y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Cabe señalar que entre estas candidaturas quedó avalada la del aspirante a la diputación local por el Partido MORENA, Fernando Alférez Barbosa.
En el caso de MORENA, se consideraron procedentes las candidaturas postuladas a diputaciones locales y ayuntamientos, al solventar las prevenciones que les fueron emitidas por el Consejo General del IEE, derivado de los reacomodos de sus listados respecto a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el registro de sus planillas en diversos ayuntamientos.
De igual manera, se consideró procedente el registro de los listados presentados por el PVEM al atender las disposiciones de las acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria, a partir de las sustituciones en candidaturas que fueron aprobadas por los Consejos Municipales y sus planillas en tres ayuntamientos más a los avalados originalmente.
Derivado de lo anterior, se aprobó la sustitución de candidatura del PVEM a la suplencia de la primera regiduría por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Jesús María, siendo postulado Fernando Lupercio Reyes en el espacio al que previamente había sido registrado Francisco Javier Serna, a fin de cumplir con la cuota de personas con discapacidad.
En otro punto del orden del día, el Consejo General atendió el recurso de inconformidad IEE/RI/021/2024, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del Consejo Municipal Electoral de El Llano, con la que se aprobó el registro de la planilla del Partido MORENA a dicho ayuntamiento.
En el análisis del caso, se consideró que los agravios expuestos por el PAN son infundados e inoperantes, ya que en el recurso interpuesto únicamente se señala su inconformidad respecto a la sentencia de la autoridad jurisdiccional, no así al contenido de la resolución del Consejo Municipal, lo que impide que el Consejo General se pronuncie al respecto.
Además, se determinó la improcedencia de solicitud de modificación al registro del convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”, celebrado por el PAN, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la que se pretendía modificar la cláusula octava del convenio, respecto al establecimiento de los montos que cada partido político aportará para las campañas electorales de las candidaturas, concepto que no fue especificado en cantidad líquida y porcentaje, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos por la normatividad electoral.