El Tribunal Electoral da palo a la candidatura de Fernando Alférez Barbosa, asignado como diputado por la vía de representación proporcional en la primera posición por MORENA.
Lo anterior por no cumplir con los requisitos de elegibilidad por la cuota de personas con discapacidad permanente, pues el certificado médico exhibido solamente se limita a describir que el candidato cuenta con una diversidad funcional, en tal sentido no se advierte que cuente con alguna discapacidad permanente.
Se solicitó que se retire la fórmula y se le otorgue a una persona que realmente sea considerada con discapacidad.
Los promoventes de la denuncia señalaron que la asignación de la candidatura referida es ilegal al incumplir la normatividad electoral relativa a los elementos para ser considerado dentro de una acción afirmativa, esto al considerar que Fernando Alférez Barbosa no cuenta con una discapacidad permanente que acredite el acceso a la diputación plurinominal, toda vez que de los documentos por medio de los cuales buscó comprobar tal discapacidad, se desprende que en el certificado de discapacidad expedido por el ISSEA se determina que el paciente tiene discapacidad por diabetes, hipertensión y discapacidad visual y en el certificado médico expedido por el IMSS se diagnostica que padece diabetes, hipertensión y retinopatía diabética severa.
Por otro lado se echó para atrás la suplencia de Alejandra Peña Curiel, registrada en la fórmula de MORENA en la cuarta posición de las listas de diputación por el principio de representación popular, debido a que no renunció a su cargo como regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes para poder ser electa diputada.
Señalaron que no cumple con el requisito de elegibilidad establecido en artículo 20 de la Constitución local, toda vez que el precepto legal establece que no pueden ser electos diputados las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o municipales, siendo obligatoria la separación del cargo para cumplir con el requisito de elegibilidad.