El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, además de que realizó promoción a favor de Claudia Sheinbaum como candidata presidencial; sin embargo, no se puede probar si influyó en la decisión del electorado, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral.
Previamente, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó hacer un nuevo análisis sobre 36 mañaneras, al señalar que ya había caducado el plazo para su resolución.
En acatamiento a esta sentencia, la Sala Especializada determinó que en 36 mañaneras no ha transcurrido el plazo de ley, por lo que es procedente su estudio; sólo en una, del 26 de agosto, el análisis no era procedente porque caducó el plazo.
Respeto a 31 mañaneras, la Sala Especializada determinó por mayoría que el presiente Andrés Manuel López Obrador «emitió manifestaciones que vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se exige a toda persona servidora pública en el contexto del proceso electoral federal».
El proyecto argumenta que «abordó temáticas político-electorales, reflejando constantemente una postura a favor de fuerzas políticas de la cual emanó su gobierno, o bien una postura crítica a los partidos políticos de oposición y de la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México».
Además, en tres mañaneras celebradas el 7, 8 y 13 de septiembre, el mandatario realizó manifestaciones que implicaron promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum, al destacar cualidades personales y profesionales con fines de apoyo a sus pretensiones electorales.
«En la propuesta se razona que se acredita la infracción de uso indebido de recursos públicos respecto de las 31mañaneras que resultaron ilícitas atribuidas al Presidente de la República», sostiene.
Sin embargo, la propuesta plantea que «no se advierte algún elemento probatorio que permita advertir objetivamente los alcances de las expresiones del Presidente de la República con la finalidad de demostrar que la conducta tuvo una influencia directa en la percepción o en la decisión de la ciudadanía en relación con el proceso presidencial».
El actuar del Presidente tampoco puede declararse como «sistemático», pues no hay evidencia de que expresiones hayan provenido de un modo de operar premeditado, de carácter estratégico o de cualquier modo planificado con un impacto en el proceso electoral.
Además, determinó que Morena y Claudia Sheinbaum no obtuvieron ningún beneficio electoral indebido por las manifestaciones realizadas por el presidente de la república.
El magistrado presidente Luis Espíndola votó en contra del proyecto, al exponer que no se identifica de manera exhaustiva la metodología o el canon de enjuiciamiento a seguir para el análisis.
También difirió en el análisis sobre si «las manifestaciones que se emitieron en las conferencias de prensa involucradas son o no susceptibles de generar un impacto en el proceso electoral». «Considero que este ejercicio era ineludible para poder realizar el estudio correspondiente conforme a las exigencias que impone el principio de exhaustividad, lo cual se traduce, desde mi perspectiva, en soslayar lo ordenado en la sentencia emitida por sala superior de la cual se busca dar cumplimiento», apuntó.