Incentiva el alcalde de Asientos, Manuel González Mota, que aprovechando que la ley permite la portación de armas, debería de verse como una herramienta de protección, sobre todo en su municipio que se encuentra cercano a lugares escabrosos por la presencia de la delincuencia organizada como Loreto y Villa García, Zacatecas.
“Luego somos presas fáciles, por lo que nada tiene de malo que un campesino tenga un rifle para cuidar a sus animales y su parcela”, manifestó.
En este sentido el alcalde apuntó que la gente que guste tener un arma deberá acudir a realizar el registro correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que finalmente es una garantía que ofrece la ley.
Incluso indicó que desde la misma Presidencia Municipal se puede ofrecer una asesoría de cómo realizar el trámite del registro de armas, “nosotros los traemos a la Catorceava Zona, los orientamos de los requisitos, los calibres y les decimos que son 180 pesos”.
A pesar de que no se tiene el conocimiento exacto de cuántas personas pudieran contar con un arma en el municipio de Asientos, el alcalde dijo que ya son varias las que tienen su registro.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro, además de que por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Si bien en México se pueden poseer armas en el domicilio para la legítima defensa de los individuos, para ello deberán reunirse los requisitos y condiciones que dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estas deben corresponder a las permitidas y que no sean de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Armada o Fuerza Aérea.
Asimismo las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.