Regulación Sanitaria replicó la alerta emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre el riesgo que conlleva para la salud de las personas la compra y consumo de productos sin registro (“Cicatrisan Plus Max”, “365 Skinny High Intensity” o “Body Balance High Intensity”), que se hacen pasar como milagrosos para bajar de peso o curar algunas enfermedades o secuelas de éstas.
Su titular, Octavio Jiménez Macías, aseguró que estos no dejan de ser productos milagro, pues aunque se publicitan como medicinales, sin embargo carecen de registro sanitario y por lo tanto representan un riesgo para quienes los consuman.
Precisó que, de acuerdo a la alerta emitida por el organismo federal, se identificó que el producto denominado “Cicatrisan Plus Max” no cuenta con registro, ni con los permisos necesarios, por lo que no se recomienda su compra y uso.
Explicó que ese producto es publicitado y comercializado en redes sociales y sitios de internet como un medicamento al que se le atribuyen efectos para el mejoramiento de padecimientos como úlceras gástricas, colitis, gastritis aguda o crónica, divertículos y la prevención del cáncer de colon.
Indicó que la segunda alerta sanitaria se refiere al producto denominado “365 Skinny High Intensity” o “Body Balance High Intensity”, publicitado con propiedades acelerantes en la pérdida de peso, inhibidor del apetito y neutralizador del estrés.
Jiménez Macías mencionó que de acuerdo a la Cofepris, este producto no cuenta con registro sanitario y se publicita de forma irregular como suplemento alimenticio, adicionalmente, dijo, se desconoce el contenido de los ingredientes en su formulación y carece de responsable de fabricación. Advirtió que se encuentra a la venta en sitios web y se publicita en redes sociales.
Advirtió que en ambos casos, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 6°, indica que a los suplementos alimenticios no podrán atribuírseles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas o estimulantes.
Asimismo, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en su artículo 171, indica que los suplementos alimenticios a los que se les incorporen sustancias con acción farmacológica no podrán comercializarse en territorio nacional.