CIUDAD DE MÉXICO, julio 24 (EL UNIVERSAL).-
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) colocó sellos se suspensión a un establecimiento de la cadena Paradise, después de haber llevado a cabo visitas de verificación a esta y varias de sus sucursales y notificar sobre la comercialización de productos de cannabis, los cuales incumplen la regulación sanitaria.
En los negocios inspeccionados se aseguraron mil 811 piezas de productos que contienen CBD, semillas de cáñamo, así como extractos de cannabis y otras sustancias, de las cuales no se tiene evidencia de seguridad, calidad u origen de fabricación, y que además incumplen con el artículo 234 y 245 de la Ley General de Salud.
En total se llevó a cabo la revisión de seis establecimientos, entre los que se encuentran las sucursales de Paradise ubicadas en la colonia Nápoles, en Insurgentes Sur, Polanco, el Centro Histórico, Coyoacán y Álvaro Obregón.
El único establecimiento al cual se le impusieron medidas de suspensión fue al ubicado en Pensilvania 143, de la colonia Nápoles, en la alcaldía Benito Juárez, por no contar con aviso de funcionamiento que autorice las operaciones de ese local como establecimiento comercial. Además, en esta sucursal se aseguraron 513 piezas y se tomaron 34 muestras de etiquetas.
El local donde más muestras se aseguraron fue el ubicado en Héroes del 57 N° 4, colonia Centro Histórico, en la alcaldía Cuauhtémoc, donde se realizó el aseguramiento de 901 piezas y se tomaron 26 muestras de etiquetas.
¿Qué mencionan los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud por los que se impusieron medidas contra Paradise?
El artículo 234 de la Ley General de Salud cataloga como estupefaciente a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como su resina, preparados y semillas; por su parte, el artículo 245 señala que los canabinoides sintéticos se clasifican como substancias psicotrópicas.
Por su parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener en sus ingredientes las plantas que no se permiten para infusiones o tés; entre ellas, la cannabis sativa, índica y americana.
Asimismo, establece que en la etiqueta y en la información con la que se comercialicen suplementos alimenticios no se deberá presentar información en la que se ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, además de que no se deberán utilizar estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.