México, 6 nov (EFE).- La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles en lo general dotar de facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas bancarias cuando haya indicios de lavado de dinero y corrupción.
Con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general reformar la Ley de instituciones de crédito para dotar con las nuevas facultades a la UIF, entidad encargada de combatir el lavado de dinero en el país.
Los diputados reservaron un artículo que otorga la facultad a la UIF para extinguir el dominio de los recursos cuando haya presunción de delito para discutir si lo aprueba o lo rechaza en sesión que tendrá lugar mañana jueves.
El gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista (PVEM) y Encuentro Social (PES) apoyaron la reforma, la cual que pretende subsanar acciones de inconstitucionalidad, destacaron.
El bloque opositor de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) la rechazó por considerar que viola la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos.
Antes de esta reforma, la UIF de la Secretaría de Hacienda tenía que remitir una solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que fuese bloqueada una cuenta bancaria, tal y como ocurrió en los más recientes casos, entre ellos el del exministro Eduardo Medina Mora.
Ahora, la UIF podrá ingresar a una persona en la lista de bloqueos de cuentas cuando tenga indicios de que se encuentra relacionada con los delitos de financiación al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados con éstos, explicó la Cámara de Diputados.
La reforma prevé que aquellos quienes hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas podrá hacer valer su derecho mediante el procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la misma Unidad.
El proceso debe ser iniciado en un plazo no mayor a cinco días que se contarán a partir del día siguiente del que haya sido notificada esta persona y tras la petición se le otorgará audiencia en un plazo de cinco días.
El dictamen fue enviado al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor.