México, 8 oct (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México informó este jueves que revisará si la votación secreta del Congreso de Yucatán para rechazar en 2019 el matrimonio igualitario vulnera derechos de la población LGBT+ en ese estado.
La revisión permitirá determinar si esta votación secreta vulnera los derechos de libertad de expresión, acceso a la información y de participación política de la población LGBT+ en Yucatán, indicó la SCJN en un comunicado.
El Congreso de Yucatán rechazó en abril de 2019 el matrimonio igualitario a través del voto secreto para velar por la seguridad y el voto libre, sin presión, de los legisladores, argumentó el entonces presidente de este cuerpo legislativo, Enrique Castillo Ruz.
La Primera Sala resolvió atraer para su resolución el amparo que la SCJN recibió en contra de la decisión del Congreso de Yucatán de decidir sobre una reforma constitucional mediante una votación secreta, que en esa ocasión fue con papeletas (cédulas) depositadas en una urna.
La decisión del Congreso del estado no permitió dar a conocer públicamente el sentido del voto de los legisladores que participaron en la sesión.
Entre otras cosas, la comunidad LGBT+ argumentó que la forma de proceder del Congreso de Yucatán es un obstáculo para su derecho a la participación en asuntos públicos.
Aseguraron que esto impide a sus miembros tomar decisiones públicas informadas para elegir a sus representantes en las subsecuentes elecciones mediante voto popular.
La Primera Sala «podría definir si la autodeterminación es un medio idóneo para acreditar la pertenencia a un grupo históricamente discriminado y establecer el alcance de la acreditación del interés legítimo que tienen quienes afirman pertenecer a la comunidad LGBT+ y sus familiares para controvertir la votación por cédula de una iniciativa que involucra derechos humanos y las categorías de identidad de género y preferencia sexual», dijo la Corte mexicana.
El máximo tribunal judicial de México aseguró que de «superarse el análisis sobre la legitimación, la Primera Sala podría pronunciarse sobre el mérito del reclamo, que es conocer cómo votaron los legisladores reformas constitucionales que impactan directamente sobre sus intereses».
La SCJN declaró en 2015 inconstitucionales los códigos civiles estatales que impiden los matrimonios del mismo sexo y a la fecha 19 de los 32 estados han adecuado sus leyes o implementado acciones para permitirlo sin necesidad de amparos.