CIUDAD DE MÉXICO (EL UNIVERSAL).- En la Ciudad de México, tener relaciones sexuales con un mayor de 12 años pero menor de 18 años, aún obteniendo su consentimiento, se castiga con un máximo de cuatro años de prisión.
Ayer martes, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la cantante Sasha Sokol decidió alzar la voz para denunciar que cuando ella tenía 14 años de edad el productor musical Luis de Llano, de entonces 39 años, abusó de ella.
En su relato, publicado a través de Twitter, Sasha describió que ella aceptó, mediante engaños, tener una relación sentimental que duró casi cuatro años en los que tuvo relaciones sexuales con el productor y que, por miedo, le costó mucho trabajo separarse de él.
Entre los comentarios la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le respondió para solicitarle que se ponga en contacto con ellos para darle atención a lo que estaba denunciando.
Estupro, pedofilia y el caso de Sasha y Luis de Llano
Según el artículo 180 del Código Penal de la Ciudad de México tener relaciones sexuales con una persona mayor de doce años y menor de 18, obteniendo su consentimiento mediante engaños, es un delito que se conoce como estupro.
El estupro se castiga en la capital del país de seis meses a cuatro años de prisión y se persigue por querella, es decir, la víctima o quien la represente legalmente (padres o tutores) deben presentar una denuncia ante las autoridades para pedir que se investigue y se castigue al responsable.
Mientras que el artículo 110 establece que los delitos que se persiguen por querella prescriben (dejan de estar vigentes) en un año, contado desde el día en que quienes pueden formular la querella o denuncia, tengan conocimiento del delito y de quien lo cometió.
¿El delito que señala Sasha vs Luis de Llano puede prescribir?
Este plazo se extiende hasta tres años cuando no se toma en cuenta el momento en que la persona que puede formular querella o denuncia, tuvo conocimiento del delito y de quién lo cometió.
Una vez que concluya cualquiera de estos términos, se aplicarán los plazos que establece el Código para los delitos que se persiguen de oficio, que según el artículo 111 pueden ser:
En un plazo igual al término medio aritmético (promedio obtenido entre la pena mínima y la máxima de cárcel), pero nunca será menor de tres años.
En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad, lo que no aplica para el estupro.