CIUDAD DE MÉXICO, octubre 14 (EL UNIVERSAL).- En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó una reforma presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ignacio Mier, para que el gobierno federal pueda hacer uso de recursos abandonados en el sistema financiero y sean destinados a labores de seguridad.
La iniciativa causó polémica e incluso la senadora panista Lilly Téllez hizo un llamado a hacer movimientos porque, dijo, «el gobierno de Morena tiene licencia para robarle su dinero y darlo al Ejército».
Pero, ¿Qué reforma y que dice la iniciativa conocida también como «Ley Mier»?
La iniciativa refiere que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar así:
«Artículo 61.-… Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización, se destinarán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
«Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, se destinarán en favor del Gobierno Federal y los ingresos que se obtengan se deberán destinar a la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de la Seguridad Pública para que realice políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, conforme a lo señalado en los transitorios.
Tercero y Cuarto del presente Decreto.
Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 dP. diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo».
El transitorio primero refiere: «El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1 PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS Segundo. A efecto de disponer de los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Tercero.
«El Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Consejo Nacional, deberá instrumentar los mecanismos de coordinación, así como los convenios y acuerdos idóneos, con las instituciones que conforman el sistema bancario, así como con sus órganos reguladores, a fin de estar en posibilidades de realizar el traslado de los recursos financieros a que se hace referencia en el párrafo quinto del artículo 61 del presente Decreto, para el año 2022, en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente y sean integrados al presupuesto de la dependencia responsable de la seguridad pública.
Cuarto.
«El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer de manera anual, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos que se transfieren a las Entidades Federativas y sus Municipios, y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los mecanismos de distribución de los recursos, privilegiando el equipamiento y la infraestructura policial y atendiendo a las necesidades y prioridades establecidas en los correspondientes instrumentos, así como en la legislación correspondiente, el cual deberá establecer un porcentaje de 45% para la Federación, un 30% para las Entidades Federativas y un 25% para los municipios del país y Alcaldías de la Ciudad de México.
Quinto.
«Los recursos financieros a los que se hace referencia en el presente Decreto, al formar parte del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, serán objeto de fiscalización y revisión de la cuenta pública en términos de la legislación aplicable».