El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declaró ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causales de nulidad planteadas por el partido político MORENA en contra de la votación recibida en diversas casillas el pasado 5 de julio, por lo tanto se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales en donde se declara a Teresa Jiménez Esquivel como la virtual ganadora a la gubernatura del Estado.
Cabe señalar que el acto impugnado se centraba en los resultados del cómputo de los Consejos Distritales II, V, XIII, XVII y XVIII del IEE, por lo que MORENA presentó recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas, argumentando en cada uno de ellos, como causales, recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley, haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, y que diversos partidos políticos realizaron actos de proselitismo en tiempo de veda electoral.
Además, en algunos casos específicos, señalaron también la emisión de voto por ciudadano que no contaba con credencial de elector, así como haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada.
Por lo que la resolución del Tribunal en las sentencias analizó en particular cada uno de los agravios, revisando los expedientes de casilla, así como la documentación anexa (actas, listas nominales, requerimientos, hojas incidentales, escritos de protesta), llegando a la conclusión de que no fue posible tener por actualizadas las demás causales, toda vez que, al revisar cada expediente de casilla y la documentación que obra en autos, resultó imposible determinar que los hechos señalados hayan sido existentes, pues no existen incidentes o medios de prueba que avalaran los agravios esgrimidos por la parte promovente.
De esta manera, se declararon ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causales de nulidad planteadas por los recurrentes y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales.