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Reportajes>El Reportaje

Dificultades de hallarse en el ocaso de la vida

4dmin.H1dr0c4lido
17 de agosto de 2019
7 Min Read
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Aguascalientes.- El que los hijos mantengan a sus padres cuando son ancianos y sin solvencia económica o en condiciones de discapacidad no es sólo una obligación moral, sino también legal, por eso para quienes no lo hacen por voluntad propia, se les puede demandar una pensión con base al artículo 330 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
En una Entidad donde se promueve la atención por igual a todos los sectores, los ancianos no deberían ser limitados a tener apoyo de despensas, cobijas o asilos públicos, pues hay casos en los que urge la aplicación de la ley para que los hijos se hagan responsables de ellos, quieran o no.
Sergio Delfino Vargas, presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (CONCAAM), refirió que la pensión de los hijos a los padres no sólo se puede solicitar por tercera edad y estar insolventes, sino también cuando alguno sufre algún accidente y queda con alguna discapacidad para valerse por sí mismo.
“Con nuestros ancianos tenemos una obligación moral y el Código Civil indica que hay una obligación por atenderlos, no llevarlos a un asilo o que queden en la calle pidiendo limosna”.
El abogado refirió que cuando los hijos no dan atención a sus padres ancianos o con discapacidad por una situación de apoyo moral, está la posibilidad de recurrir a la ley, “lamentablemente los papás no demandan porque les gana el orgullo, pues no quieren batallar a sus hijos, pero debe quedar claro que ellos pueden demandar alimentos en los mismos términos en que una madre que queda sola con su hijo lo exige al padre”.
En Aguascalientes se sabe de muchos hijos que tienen una condición económica fuerte y sin embargo dejan en el abandono a sus padres, no los ayudan y los dejan en el desamparo moral y económico, “esto no es más que una ingratitud”.
Por eso conviene reforzar la cultura de la demanda de alimentos y pensión para los adultos mayores en desventaja, para que los hijos se hagan cargo de ellos, pues vienen tiempos en que la población anciana crecerá y si por valor moral no se les da atención, al menos que se tenga una ley fuerte a la que se pueda recurrir.
Poco se ha sabido de padres que demanden a sus hijos pensiones, “tal vez de las demandas existentes, el 1% sean por este concepto y quien sabe si lleguen al final”.
Cabe mencionar que según Eugenio Herrera, asesor de Consejo Estatal de Población, a principios de este año se estimaba la existencia de unos 85 mil 879 adultos mayores y el estimado es que para el 2030 sean más de 145 mil mayores de 65 años, y de esa fecha al 2050 sería el único grupo poblacional que se duplicará, lo que hace urgente la atención a las demandas de estos grupos en expansión.
IMPORTANTE UNA MAYOR ATENCIÓN A ESTE SECTOR DE LA POBLACIÓN
El que los hijos mantengan a sus padres cuando son ancianos y sin solvencia económica o en condiciones de discapacidad no es sólo una obligación moral, sino también legal, por eso para quienes no lo hacen por voluntad propia, se les puede demandar una pensión con base al artículo 330 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
En una Entidad donde se promueve la atención por igual a todos los sectores, los ancianos no deberían ser limitados a tener apoyo de despensas, cobijas o asilos públicos, pues hay casos en los que urge la aplicación de la ley para que los hijos se hagan responsables de ellos, quieran o no.
Sergio Delfino Vargas, presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (CONCAAM), refirió que la pensión de los hijos a los padres no sólo se puede solicitar por tercera edad y estar insolventes, sino también cuando alguno sufre algún accidente y queda con alguna discapacidad para valerse por sí mismo.
“Con nuestros ancianos tenemos una obligación moral y el Código Civil indica que hay una obligación por atenderlos, no llevarlos a un asilo o que queden en la calle pidiendo limosna”.
El abogado refirió que cuando los hijos no dan atención a sus padres ancianos o con discapacidad por una situación de apoyo moral, está la posibilidad de recurrir a la ley, “lamentablemente los papás no demandan porque les gana el orgullo, pues no quieren batallar a sus hijos, pero debe quedar claro que ellos pueden demandar alimentos en los mismos términos en que una madre que queda sola con su hijo lo exige al padre”.
En Aguascalientes se sabe de muchos hijos que tienen una condición económica fuerte y sin embargo dejan en el abandono a sus padres, no los ayudan y los dejan en el desamparo moral y económico, “esto no es más que una ingratitud”.
Por eso conviene reforzar la cultura de la demanda de alimentos y pensión para los adultos mayores en desventaja, para que los hijos se hagan cargo de ellos, pues vienen tiempos en que la población anciana crecerá y si por valor moral no se les da atención, al menos que se tenga una ley fuerte a la que se pueda recurrir.
Poco se ha sabido de padres que demanden a sus hijos pensiones, “tal vez de las demandas existentes, el 1% sean por este concepto y quien sabe si lleguen al final”.
Cabe mencionar que según Eugenio Herrera, asesor de Consejo Estatal de Población, a principios de este año se estimaba la existencia de unos 85 mil 879 adultos mayores y el estimado es que para el 2030 sean más de 145 mil mayores de 65 años, y de esa fecha al 2050 sería el único grupo poblacional que se duplicará, lo que hace urgente la atención a las demandas de estos grupos en expansión.

 

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