CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 13 (EL UNIVERSAL).-
El pleno de la Cámara de Diputados, como Jurado de Procedencia, avaló el dictamen de la Sección Instructora que declara la procedencia de desafuero de Uriel Carmona Gándara, fiscal general de Morelos, por su probable responsabilidad en los delitos de ejercicio ilícito del servicio público, así como asumir el cargo sin acreditar exámenes de control de confianza.
El desafuero fue aprobado por 230 votos en favor de Morena, el Partido Verde y el Partido del Trabajo; 22 en contra de Movimiento Ciudadano y 170 abstenciones del PAN, PRI y PRD.
Dicha resolución se remitirá al Congreso de Morelos, para que ponga a disposición del Ministerio Público al fiscal general del estado, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine; y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Por qué se inició proceso de desafuero de Uriel Carmona?
El proceso de desafuero contra el fiscal inició desde el año 2020, cuando la FGR pidió retirarle la inmunidad para proceder en su contra por presuntamente asumir el cargo sin acreditar exámenes de control de confianza; sin embargo, la Cámara de Diputados determinó en 2021 que el fiscal no tenía fuero y, en consecuencia, se podía sujetar a proceso penal.
Tras esa resolución, el Congreso de Morelos presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte, bajo el argumento de que Carmona Gándara goza de fuero constitucional, y los ministros les dieron la razón. Por lo anterior, se le ordenó a la Cámara baja reiniciar el proceso, el cual revivió el pasado mes de octubre.
En la fase de alegatos del Juicio de Procedencia realizado hoy, Juan Gabriel Hernández Morales, agente del Ministerio Público de la Federación, acompañado de Emiliano Villa Caballero, fiscal de la Unidad Especializada en Investigaciones, Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la FGR, refirió que en 2018, cuando fue designado como fiscal general de Morelos, Uriel Carmona no tenía vigentes sus exámenes de control de confianza.
Detalló que cuando asumió el cargo, el 15 de febrero de 2018, no contaba con la certificación para desempeñar el cargo; y designó a varios funcionarios de la Fiscalía General de Morelos que tampoco contaban con los exámenes de control de confianza.
«Estos hechos, señores y señoras diputadas, son constitutivos del delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto y sancionado en el Código Penal Federal», expresó en la tribuna de la Cámara de Diputados.
«Es cierto que el fiscal no tiene los exámenes de control de confianza, pero eso no es delito», reconoce defensa del fiscal
En su turno, Gabriel Alejandro Regino García, defensor del fiscal general Uriel Carmona, advirtió que desde 2014 se han hecho abdicar a 17 fiscales estatales por motivo de los cambios transexenales de gobiernos, y que su defendido es una víctima de dicho fenómeno, por no comulgar con las peticiones del gobernador Cuauhtémoc Blanco.
«En 2018 hubo cambio de poderes en el Estado de Morelos, desde el inicio de la administración de Cuauhtémoc Blanco se le pidió a la Fiscalía proceder en contra de la administración anterior, sin más pruebas que el simple ánimo de revancha o el cumplimiento de encomiendas indecibles», señaló.
Subrayó que por ello se presentó una denuncia anónima, para ligar al fiscal general con organizaciones delictivas, pero no encontraron pruebas; y por ello lo acusan de no tener los exámenes de control de confianza.
Aseguró que es cierto que el fiscal no tiene los exámenes de control de confianza, pero eso no es delito, porque la ley no se lo exige, y además es un asunto que ha prescrito.
«Estamos, diputadas y diputados, ante una revancha política disfrazada de proceso parlamentario de declaración de procedencia. Van a votar sobre hechos ya prescritos. El fiscal del estado de Morelos es inocente, no ha cometido ningún delito», dijo.
En la réplica, Hernández Morales aseguró que los servidores públicos sí deben cumplir con los exámenes de control de confianza al momento de asumir el cargo, porque de lo contrario, la ciudadanía no puede confiar en ellos.
Y dijo que el artículo 105 del Código Penal establece que la prescripción tiene un periodo de tres años, pero cuando inició el proceso, en 2020, había pasado apenas un año de la denuncia.
En el mismo momento procesal, Regino García advirtió que el supuesto delito fue cambiado por la parte demandante, y primero pidió que se castigara que al momento de asumir el cargo no tenía los exámenes de control de confianza, pero después señaló que actualmente no están vigentes, por lo que modificó la acusación.
«No estamos aquí para defender ideologías ni posiciones partidistas, sino principalmente una Estado de Derecho que cada día sigue siendo presionado por intereses externos a la Constitución. Rogamos su racionalidad y reflexión en el voto correspondiente», añadió.
El dictamen de la Sección Instructora advierte que su resolución no prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos, y el dictamen sólo constituye el ejercicio de una facultad soberana de la Cámara de Diputados.