Aguascalientes, Ags.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor del aborto en violación, declarando con ello infundadas las controversias presentadas por Aguascalientes y Baja California en contra de la Norma Oficial 046 que indica que basta con que una mujer diga que fue violada para que realice la interrupción legal del embarazo en cualquier institución de salud pública.
Los proyectos rechazados buscaban invalidar la modificación de la NOM 190 para crear la NOM 046 que regula el derecho de las víctimas de violación a acceder al aborto sin necesidad de denuncia previa o autorización judicial.
El Máximo Tribunal determinó que se debe defender el derecho de la mujer a decidir, sobre todo ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a ese derecho, de manera que en Aguascalientes se deberá practicar el aborto como resultado de ataques sexuales, sin objeción alguna.
Durante la sesión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea informó que existen estadísticas gravísimas del abuso hacia la mujer, de maltrato, de feminicidios, de violaciones y también casos recientes de que las autoridades tratan de negarle a las víctimas el acceso a la interrupción legal del embarazo, particularmente a las niñas.
Las obstrucciones a este derecho de las mujeres, normalmente afecta a las más pobres, desprotegidas, a las niñas, a las indígenas, porque hay cierto sector social de la población mexicana que de todas maneras interrumpe el embarazo, porque tiene la manera de acudir a lugares donde se realizan los abortos.
Se explicó que ante la vulnerabilidad económica de muchas mujeres, la Norma Oficial Mexicana es una forma de protegerlas.
La norma establece que basta con que las víctimas manifiesten bajo protesta de decir verdad verbalmente o por escrito que fueron agredidas sexualmente para que se les practique el aborto en cualquier institución de salud pública, en la que debe haber enfermeras y médicos que no sean objetores de conciencia.