CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 27 (EL UNIVERSAL).- Colectivos feministas convocan a una marcha el 28 de septiembre, día de acción global por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito.
Como parte de la convocatoria hay dos puntos de encuentro. Mientras que algunos colectivos citan a las 15:00 horas en la Estela de Luz, otros, lo hacen a las 14:00 horas en el Monumento a la Revolución. Como en ocasiones anteriores, las feministas piden la presencia sólo de mujeres.
Además, también se invita a realizar un «pañuelazo virtual» en rede sociales.
La marcha se da poco después de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto; el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.
Corte declara inconstitucional penalizar aborto
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la penalización del aborto contenida en el Código Penal de Coahuila, los 10 ministros presentes en la sesión de ayer avalaron la propuesta de Luis María Aguilar Morales para declarar contrario a la Constitución sancionar penalmente a las mujeres que abortan voluntariamente.
En consecuencia, se elimina el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel para las mujeres que abortan; el 198, en la porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario cuando se practique un aborto de manera voluntaria, y el 199, que criminalizaba el aborto en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
El criterio de la Corte que defiende el derecho de las mujeres a decidir sobre el embarazo será obligatorio para todos los jueces del país cuando se intente llevar a la cárcel a las mujeres que abortan por su decisión y, por lo tanto, no irán a la cárcel.
Ello, a pesar de que las legislaciones locales aún consideren el aborto voluntario como un delito. De igual modo, si las mujeres que están encarceladas por esta razón buscan que sus casos sean revisados pueden invocar el criterio para intentar ser liberadas.
La decisión de la Corte no implica que será aplicable para quienes obligan a las mujeres a abortar o les practican estos procedimientos sin su consentimiento, pues el elemento principal del criterio es la voluntad de interrumpir el embarazo, ya que lo que se defiende es el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.