Aguascalientes.- De manera inmediata y bajo el protocolo de feminicidio, la Fiscalía General del Estado abrió la carpeta de investigación por el hallazgo del cuerpo sin vida de una menor de 14 años edad, en la colonia San Miguelito del municipio de Jesús María.
Así se dio a conocer desde la dependencia al notificarse que “la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos informa, en relación al hallazgo de esta mañana del cuerpo sin vida de una menor de 14 años edad, en la colonia San Miguelito del municipio de Jesús María; se implementó por parte de esta institución de manera inmediata el protocolo de feminicidio, abriéndose la carpeta de investigación correspondiente”.
Es de relevancia precisar que el feminicidio como tipo penal autónomo de conformidad con el Código Penal para el Estado de Aguascalientes en su artículo 97A es la privación de la vida de una mujer por razones de género.
Se detalla que se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: “Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho”.
Así como, “Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad; que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida”.
O bien, “Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida”.
Además “Cuando el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima; cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa y cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito”.