Con la interposición de una demanda de nulidad contra el otorgamiento del fiat notarial a Siomar Eline Estrada Cruz, el fedatario número 18, Arturo Orenday González, destapó que el gobernador del estado, Martín Orozco Sandoval, violó flagrantemente la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes al entregar este nombramiento mientras la beneficiaria aún es magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El artículo seis de dicha ley establece claramente que “las funciones de notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos; con los empleos o comisiones de particulares, con la ocupación de comerciantes, agentes de cambio o ministros de cualquier culto, (y) con el desempeño del mandato judicial”, por lo que el pasado 17 de junio de 2021 Martín Orozco quebrantó con toda claridad esta disposición al anunciar que le otorgaba a Estrada Cruz la notaría número 54.
Cabe recordar que el 23 de ese mismo mes, de manera intempestiva, Siomar Estrada solicitó al gobierno del estado licencia para separarse del cargo de fedataria pública, misma que fue otorgada y publicada hasta el día 30 de ese mismo mes, por lo que la abierta violación del gobernador a la Ley del Notariado de Aguascalientes duró trece días.
De acuerdo a la demanda del notario Orenday González, su demanda de nulidad del acto administrativo impugnado al jefe del ejecutivo estata no sólo versa sobre la violación a las disposiciones legales, sino también constituye una clara afectación de derechos constituidos y tutelados por la ley, además de lesión objetiva a la esfera jurídica propia del ejercicio de los fedatarios de la entidad.
Siomar Eline Estrada Cruz es Magistrada de la Sala Regional Centro I en Aguascalientes para el periodo de 2015 a 2025. Durante su desempeño como Secretaria de Gobierno, tramitó un amparo para no perder su posición en el órgano judicial luego de que la Junta de Gobierno del TFJA le negara una licencia por tiempo indefinido, tras haber agotado las dos licencias que le permitía la Ley, una de 30 días con goce de sueldo y otra de 60 sin goce de esta prestación.