La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) resolvió como improcedente las impugnaciones a las candidaturas, dando aviso al Tribunal Estatal Electoral sobre la decisión que se tomó.
Esta resolución, sin embargo, puede ser considerada por la parte impugnadora y remitir el caso directamente al órgano electoral, que finalmente será el que defina si da la razón a los quejosos.
Los inconformes alegan que la designación de candidaturas estuvo plagada de irregularidades, además impusieron candidatos externos.
Después que el Tribunal Estatal Electoral mandatara a la CNHJ hacer una revisión del método con que llevó a cabo la designación de sus candidaturas, este órgano interno de acuerdo a la Resolución CNHJ-AGS-643-2021 determinó el sobreseimiento de la queja interpuesta por varios militantes de ese partido.
Cabe señalar que uno de los agravios por los cuales el mismo tribunal reencauzó el caso a la CNHJ se desprende del supuesto dolo llevado a cabo por la autoridad electoral al cambiar la fecha de registro de las candidaturas locales.
Sin embargo, tal situación para la CNHJ no es determinante debido a que el artículo 23 (sic) del reglamento de dicha comisión señala:
“Artículo 23. En cualquier recurso de queja procederá el sobreseimiento cuando… c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado”, indicando que al respecto no debe pasar inadvertido por esta comisión que con fecha 2 de abril de 2021 se publicaron las candidaturas a diputaciones y miembros de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes por parte del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, validando así las candidaturas presentadas.