Aguascalientes.- La sentencia de la Sala Administrativa del Poder Judicial publicada el pasado 9 de marzo, dejó en firme la inhabilitación de 27 años a Francisco Chávez Rangel al sobreseer la impugnación que el ex-director del Instituto de Educación de Aguascalientes interpuso contra la resolución que en su momento determinó el Órgano de Control Interno de la dependencia educativa.
Así lo confirmó el Magistrado Presidente de la Sala Administrativa, Rigoberto Alonso Delgado, quien sin poder precisar a detalle la sentencia, informó que la misma se dicto el pasado 6 de marzo, publicándose la misma el 9 del mismo mes, en la cual “se sobreseyó y por tanto, quedaron vigentes las resoluciones que impugnó”.
Es de relevancia mencionar que a decir del Magistrado “aunque todavía no es definitivo, esto puede impugnarse vía amparo”, y detalló, “esto puede impugnarlo a través del juicio de amparo y puede modificarse, en el sentido eso sí quién sabe, pero está en la posibilidad de oponerse a esta resolución”.
Puntualizó que con la determinación de la Sala Administrativo “no hubo modificaciones, porque el sobreseimiento en sí no prejuzga ni entra al estudio, bueno entra al estudio de la causa por la cual se sobreseído, pero en cuanto a entrar al estudio del fondo de la resolución impugnada no”, de tal modo que “la resolución queda en firme”, en referencia a lo determinado en su momento por el Órgano de Control Interno del IEA.
Respecto al período con el que cuenta, el ex-funcionario estatal para presentar un amparo, dijo “una vez que le sea notificado son 15 días”, mismo que señaló, “ese sería ante un Tribunal Colegiado”.
Es de hacer mención que la resolución que vía un juicio contencioso administrativo impugnó Chávez Rangel se refiere a los procedimientos de responsabilidad administrativa con número de expediente 039/2016-BIS y 040/2016-BIS.
Mismos que concluyeron determinando como sanción 27 años de inhabilitación, pues en el primero se estableció una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de 12 años; mientras que en el segundo se dictó la misma sanción, pero por un período de 15 años.