Aguascalientes.- Aunque la discusión del asunto continuará en la próxima sesión del tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes por no ajustarse a los principios establecidos en la Constitución Federal y las disposiciones de la ley general de la materia.
Ello al atender la acción de inconstitucionalidad 115/2017, promovida por diversos diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado.
De acuerdo a lo que se informó, el Pleno invalidó los artículos 9 y 84 por contravenir el numeral 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que desconocían la facultad del Órgano Superior de Fiscalización local para investigar las posibles faltas administrativas de las que tuviera conocimiento al momento de realizar la revisión de la cuenta pública.
Además invalidó el artículo 21 de la ley local que establecía un catálogo de servidores públicos que estarían obligados a presentar declaración patrimonial, lo que implicaba que no tendrían esa obligación los sujetos que estuvieran fuera de ese listado, lo que resultaba contraria a lo dispuesto por la ley general de la materia.
También se invalidó el artículo 36, fracciones X a XXIV, pues ampliaba el catálogo de faltas no graves previsto en el numeral 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; además, los supuestos adicionados se ubican como hipótesis de faltas graves contenidas en la mencionada ley general.
Además se invalidaron algunas porciones del artículo 39, 64, ya que eran contrarias a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto que amplían sujetos obligados, establecen supuestos diversos de infracción administrativa, o bien, establecen sanciones por la comisión de aquellas.
Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Guillermo Alanís de León, anticipó que el Poder Legislativo local acatará el resolutivo.