Bruselas, 29 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este lunes la razón al grupo alemán de música electrónica «Kraftwerk» en relación con un litigio por el uso no autorizado de un sampleado (secuencia de sonido grabado), que consideran vulnera sus derechos de autor.
Kraftwerk publicó en 1977 un fonograma en el que figuraba el título musical «Metall auf Metall», reproducido en 1997 por el rapero alemán y fundador del sello Pelham Power Productions en la composición «Nur mir».
Desde entonces, Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben, miembros del grupo Kraftwerk, sostienen que Pelham copió, mediante la técnica del ‘sampling’, aproximadamente, dos segundos de una secuencia rítmica del título «Metall auf Metall» y los insertó a través de sucesivas repeticiones, vulnerando de los derechos de autor de los que ambos son titulares.
Los dos miembros de Kraftwerk solicitaron a un tribunal de Alemania el cese de la infracción, una indemnización por daños y perjuicios y la entrega de los fonogramas que contienen el título «Nur mir» para su destrucción.
A su vez, el tribunal alemán se dirigió a la corte europea para aclarar el alcance de la normativa comunitaria.
En su sentencia, el TJUE explica que «los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de la totalidad o parte de sus fonogramas».
Añade que «la reproducción por un usuario de una muestra sonora, incluso muy breve, extraída de un fonograma (…) queda protegida por el derecho exclusivo conferido al productor».
Los jueces europeos consideran que «un soporte que incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos fijados en un fonograma es una copia de este, sobre la que el productor del fonograma tiene el derecho exclusivo de distribución».
Sin embargo, el Tribunal puntualiza que «no constituye una copia un soporte que se limita a incorporar muestras musicales, en su caso, modificadas, transferidas desde ese fonograma para crear una obra nueva e independiente de tal fonograma».
El Tribunal también observa que el uso de una muestra sonora extraída de un fonograma que permite identificar la obra de la que se ha extraído esa muestra puede, en función de las circunstancias, considerarse una cita, siempre que dicho uso tenga por objeto interactuar con la obra en cuestión.
En cambio, no constituye una cita el uso de esa muestra cuando no sea posible identificar la obra de que se trate.