Aguascalientes.- Bajo la promoción de la diputada morenista Natzielly Rodríguez Calzada, se presentará al Congreso del Estado la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado para establecer la figura de la revocación de mandato, que sería aplicable en el caso del Gobernador, Presidentes Municipales y Diputados locales que a juicio de los ciudadanos no cumplan con las expectativas y los compromisos adquiridos.
En la iniciativa se precisa que el proceso de revocación del mandato del Gobernador del Estado se sujetaría a que el mismo se realizará en la misma fecha de la jornada electoral en la que sólo se elijan presidentes municipales y diputados locales y que la misma le sea solicitada ante el Congreso del Estado a petición expresa.
Para tal efecto y en respaldo a dicha solicitud, la misma tendría que ir apoyada con el equivalente al 33% de los integrantes del Congreso del Estado; o bien por los ciudadanos, inscritos en la lista nominal de electores, en un número equivalente, al menos al 33% de los votos válidos emitidos en la elección en la que el Gobernador del Estado hubiera obtenido su triunfo.
En estos casos, el Pleno del Congreso del Estado solicitará sin más trámite al Instituto Estatal Electoral convoque al inicio del proceso de revocación, precisando en la iniciativa que dicho Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en la reforma que se propone, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la revocación de mandato.
En otra parte de la iniciativa, se explica que la revocación será determinada cuando se alcance mayoría absoluta de votos a favor de la revocación, siempre que concurra al menos el 40% de los electores inscritos en la lista nominal.
De la misma manera se plantea en la iniciativa que, cuando sea determinada la revocación por el Instituto Estatal Electoral, el Gobernador del Estado contará con un plazo de 30 días naturales para impugnar dicha declaratoria, ante el Tribunal Electoral, y en caso de que la determinación de revocación realizada por el Instituto Estatal Electoral no sea impugnada, o una vez resulta la impugnación sea procedente, el Instituto Estatal Electoral declarará la revocación de mandato del Gobernador del Estado, quien cesará en sus funciones en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, período durante el cual se procederá a nombrar un Gobernador Sustituto en los términos establecidos por el Artículo 42 de la Constitución local.