Aplicarán mano dura a aquellos establecimientos que no cumplan con las restricciones dadas a conocer en el acuerdo publicado por el Gobierno Estatal, que aplica también para todos los municipios del interior.
David Ángeles Castañeda, director de Reglamentos Municipales, manifestó que en coordinación con la Guardia Sanitaria y la Dirección de Mercados están facultados para aplicar multas, clausuras e incluso arrestos hasta por 36 horas a quienes evadan la visita de la Guardia Sanitaria, Reglamentos o Mercados. Mientras que las multas podrían alcanzar hasta tres mil veces el salario mínimo.
Cabe hacer mención que estas medidas entrarán en vigor desde el primer minuto del jueves 13 hasta las 23:59 horas del próximo 24 de enero.
Entonces, a partir del primer minuto de este jueves la suspensión total será para las fiestas patronales, espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados, fiestas sociales y visitas a panteones.
Asimismo, la reducción al aforo del 50% y con cierre a las once de la noche aplicará para aquellos giros reglamentados que corresponden al Ayuntamiento de Aguascalientes, como son los bares, cantinas, centros nocturnos, salones de fiestas o eventos, tiendas de conveniencia, etc.
Además de la reducción de aforos también al 50% en espacios de uso común, como parques, jardines, plazas, mercados y centrales de abasto, este 50% también aplica para el control de acceso a gimnasios y otras licencias comerciales. También cuidarán el acceso individual, de grupos o en pareja a centros comerciales y supermercados, quedando prohibida la entrada a menores de 15 años.
El funcionario hizo especial hincapié en la restricción de aforos a 20 personas y una duración máxima de cuatro horas en los servicios funerarios por causa de muerte que no sea relacionada con Covid-19.
Por lo tanto, no habrá excusas para aplicar las sanciones correspondientes, pues mencionó que “tenemos toda la facultad dictada por este acuerdo que ya se publicó y que además está sustentado en la leyes federales y estatales y en el Código Municipal”, sentenció.