CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 14 (EL UNIVERSAL).- El testamento es un instrumento legal que se otorga en una notaría pública, cuando una persona decide el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
Septiembre es el mes de testamento y existen jornadas notariales para que las personas con bienes muebles o inmuebles establezcan la herencia para sus familiares a un bajo costo.
Sin embargo, una herencia no siempre es para obtener un bien, también se obtienen obligaciones, como en el caso de las albaceas, los tutores o curadores.
–Albaceas en los testamentos
La albacea de un testamento es aquella persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.
–Los tutores y curadores en los testamentos
Si los herederos son menores de edad es conveniente que se les designe un tutor, que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
Además de la figura del tutor existe la del curador, que es la persona encargada de vigilar el comportamiento del tutor.
–Qué pasa con las deudas de la persona fallecida que deja un testamento
Entre las obligaciones que un testamento deja también se encuentran las deudas de la persona fallecida.
En este caso, el total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.