Los amparos provisionales contra el cigarro y de los cuales en Aguascalientes sólo hay uno hasta el momento, no autorizan en lo absoluto para que se pueda fumar libremente dentro de los establecimientos, aclaró el director de Regulación Sanitaria del ISSEA tras advertir que se aplicarán las sanciones previstas en la ley contra quienes violen las restricciones contra el consumo de tabaco.
El doctor Faustino Piñón, titular del Área de Regulación Sanitaria, sostuvo que hasta el día de ayer únicamente se ha recibido la notificación oficial de una suspensión temporal para dos antros, sin que esta les faculte para que dentro del establecimiento se pueda fumar como ocurría anteriormente.
Lo único que señala el amparo provisional es que no se apliquen las medidas de restricción sino hasta que no se resuelva jurídicamente el caso, de manera que ni en esos casos los dos establecimientos que obtuvieron el amparo provisional pueden permitir que los parroquianos fumen de manera libre, explicó el director de Regulación Sanitaria, Faustino Piñón Ramos.
Precisó que por el momento “a nosotros sólo se nos notificó de cuatro solicitudes de amparo, en tres de las cuales fue desechada esa protección y solamente en el cuarto se otorgó de manera provisional, sin que por ello se les autorice a los promotores que permitan fumar dentro de sus establecimientos, a menos que cuente con terrazas al aire libre, pero solamente en esos casos”.
El doctor Piñón dijo que se ha generado mucha confusión sobre los amparos que se han tramitado contra las medidas que restringen las áreas donde se puede fumar, sea en establecimientos comerciales o en sitios públicos, precisando que de entrada “una cosa es que promuevan los amparos quienes así lo decidan y otra muy diferente la resolución que tengan los mismos, por lo que se debe tomar muy en cuenta el sentido y los alcances de lo que digan las autoridades competentes sobre los amparos”.
Sostuvo que por lo pronto ya se están haciendo visitas de verificación a los antros, bares, merenderos, restaurantes y demás establecimientos mercantiles donde aplica la legislación antitabaco, a fin de certificar que se trabaje en el cumplimiento de las disposiciones tanto en el caso de la señalética que avise de las restricciones, como del retiro de ceniceros de mesas y de que no se permita que se fume dentro del establecimiento, pues esta medida tiene que acatarse aun en el caso de los amparos provisionales que sólo tienen por el momento dos antros.
“Los amparos provisionales no son para que se pueda permitir que se fume dentro de los establecimientos, por lo que los dueños y encargados de los establecimientos deben tener mucho cuidado puesto que no habrá tolerancia para quienes incumplan con las medidas que están enfocadas a proteger la salud de las personas “, concluyó.