En el caso de una posible negativa de los bancos a entregar el dinero de cuentas de personas fallecidas, el delegado de la Condusef en el Estado, Jair Eduardo Almendárez, manifestó que la gran mayoría de los asuntos en donde la institución bancaria no entrega los recursos es en los casos donde se citó al usuario en sucursal y este no acudió a realizar el trámite correspondiente ante un ejecutivo de cuenta.
Destacó que hay que ver el caso en particular, dado que si se cuenta con la designación de beneficiario, el banco debe de hacer la entrega de los recursos: “La gran mayoría de los bancos adicionalmente piden que los usuarios acudan a sucursal a fin de cotejar con los documentos originales. Y hay otros que adicionalmente piden, sí o sí, el juicio sucesorio. La gran mayoría de los asuntos en donde la institución no entrega los recursos es en los casos donde se citó al usuario en sucursal y este no asistió”.
Comentó que en el caso de que se sepa quién o quiénes son los beneficiarios, se puede presentar la queja en contra de la institución bancaria, acreditando la calidad de beneficiario con la designación de beneficiarios que viene en el contrato de apertura de cuenta de depósito.
“Existen instituciones, como es el caso de Banamex, que aunque se cuente con la designación de beneficiario, siempre va a pedir el juicio sucesorio, esto por tema jurídico interno de la institución”, comentó el declarante.
Recordó que la Condusef es competente en todo aquello que no tenga más de dos años a partir del hecho que da origen a la reclamación, “en este caso, ese hecho es el fallecimiento del titular de la cuenta de depósito”.
TRÁMITE DE BÚSQUEDA SI SE DESCONOCEN BENEFICIARIOS
Para el caso en el que se desconozca quién o quiénes son los beneficiarios de una cuenta de depósito, se cuenta con un trámite que se llama «Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito e Inversión», en el cual, mediante un convenio existente con la Asociación de Bancos de México se realiza la búsqueda, para saber si alguien es beneficiario de una cuenta de depósito de otra persona que ya haya fallecido. “Igualmente, conforme a nuestra competencia temporal, podemos realizar la búsqueda dentro de los dos primeros años a partir del fallecimiento del titular de la cuenta.
En este trámite únicamente se contesta por la persona que solicita la información, dado que por secreto bancario no se le brindarán datos de los demás beneficiarios en caso de que sean varios. Una vez que se cuente con el resultado de la búsqueda, sí existen cuentas de depósito y de inversión en donde quien haya hecho el trámite esté designado como beneficiario, este puede reclamar el porcentaje que se le haya asignado”, manifestó.