CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 7 (EL UNIVERSAL).-
Este martes Arturo Zaldívar presentó al presidente Andrés Manuel López Obrador su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual fue calificada como inconstitucional por diversos abogados.
Consultado por EL UNIVERSAL, el abogado Francisco Burgoa dijo afirmó que es inconstitucional la renuncia del ministro Arturo Zaldívar porque no justifica una causa grave, por lo que «no debería ser admitida por el Presidente , aunque sabemos que sí lo hará».
En redes sociales, el también profesor de la UNAM señaló que durante la vigencia de la Constitución de 1917 sólo han renunciado por causas graves al cargo de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Vásquez del Mercado en 1931 y Eduardo Medina Mora en 2019, quien no expuso sus razones igual que Zaldívar.
«Si se respetase la Constitución no debiese admitirse la renuncia de Arturo Zaldívar como ministro de la Corte, dado que no expone alguna causa grave: el Presidente no debería aceptarla, ni el Senado aprobarla.
«Pero… lo mismo pasó con Eduardo Medina Mora: nunca supimos su causa grave y se aceptó su renuncia», refirió.
El abogado manifestó que Zaldívar no puede aspirar a ser diputado, ni senador dado que su separación debe ser de tres años antes de la elección.
Indicó que en términos del artículo 101 constitucional, tendrían que pasar dos años contados a partir de que el Senado apruebe su renuncia para que pudiera ser Secretario de Estado, Fiscal General de la República o Gobernador.
«No tiene sentido jurídico renunciar al más alto cargo para un abogado cuando le faltaba un año para concluir, al igual que a Luis María Aguilar Morales, quien concluye el 30 de noviembre de 2024», puntualizó.
Por otra parte, el abogado y politólogo Javier Martín Reyes coincidió con su colega, pues en su cuenta de X, antes Twitter, hizo referencia al artículo 98 de la Constitución el cual señala:
«Art. 98.- Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años».