Aguascalientes.- Revocan concesión del libramiento poniente, publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes como edición extraordinaria del 5 de diciembre del 2019, aunque publicado oficialmente el 6 del mismo mes y año en curso.
En el mismo se detalla como resolución “que esta Secretaría es competente para resolver el presente Procedimiento de Revocación de la Concesión en virtud de los incumplimientos graves y reiterados que han quedado plenamente acreditados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1072, en sus fracciones II, III, V y VI, 1077 y 1078 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, así como la Cláusula Trigésimo Octava del Título de Concesión, esta H. Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes REVOCA el Título de Concesión otorgado el 28 de septiembre de 2009 en favor de la Concesionaria para la construcción, operación, mantenimiento, conservación y explotación del tramo estatal, sin que la concesionaria tenga derecho al pago de indemnización alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1078 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado”.
Por cierto que como octavo resolutivo se menciona: “De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1078 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, la concesionaria queda imposibilitada para obtener una nueva concesión y/o un nuevo permiso dentro de un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede firme”.
Y precisan finalmente que en un plazo de 15 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución, “se hace del conocimiento de la concesionaria que le asiste el derecho de interponer recurso de revisión o procedimiento contencioso administrativo dentro de los 15 días siguientes a que haya surtido efecto la notificación del acto o resolución impugnado de conformidad con la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes”.