Desde el Instituto Estatal Electoral o los tribunales, se debe negar el registro como candidatos a los violentadores y deudores alimentarios, de acuerdo a la Ley 3 de 3 aprobada el año pasado, manifestó el fiscal especializado en delitos electorales, Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba.
Por lo anterior señaló que en caso de que el IEE les otorgue el registro, se deberá de impugnar ante el Tribunal Electoral, y si se trata de una candidatura federal se deberá de acudir a la Sala Superior o a las regionales.
Manifestó que por parte de la Fiscalía Especializada si no existe una sentencia condenatoria en materia de delito electoral para la inhabilitación de alguna de las propuestas que tienen los partidos políticos, pues reiteró que únicamente serán inhabilitadas aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria firme, es decir que sea cosa juzgada.
El fiscal electoral señaló que a ellos recurren para corroborar si se tienen personas inhabilitadas y cruzan la información con la base de datos de las candidaturas, pero su competencia es solamente perseguir los delitos electorales.
Indicó que las activistas promotoras de la Ley 3 de 3 se encuentran en todo su derecho de impugnar a los candidatos que sean violentadores y deudores alimentarios, además de que sí se los permite la ley general de acceso a las mujeres a las candidaturas y el Código Electoral.
“No queremos personas violentadoras ni deudoras alimentarias como servidoras públicas”, destacó el fiscal electoral, para lo que insistió que se requiere una sentencia condenatoria firme, ya que de no existir no va a prosperar, “si existe una sentencia no van a tener para dónde hacerse”.
Finalmente dijo que en el caso de un delito electoral o de violencia política en razón de género no representan una inhabilitación.