Profunda conmoción entre los taurinos ha provocado la noticia de que, tras prolegómenos legales, se ha suspendido la celebración de corridas de toros durante la feria nacional de Zacatecas.
Esto luego de que un juez concediera la suspensión provisional a un amparo promovido por el abogado Jorge Rada.
En desarrollo.
Núm. de Expediente: 1050/2022
Fecha del Auto: 19/08/2022
Fecha de publicación: 22/08/2022
Síntesis:
Zacatecas, Zacatecas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE. Visto lo de cuenta; como está ordenado en los autos del principal, con fundamento en los artículos 125, 128, 129, 136, 138, 139 y 163 de la Ley de Amparo, se tramita por duplicado y separado el presente incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo 1050/2022-II, que promueve Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (COLECNA, A.C.) por conducto de su representante legal Jorge Rada Luévano, contra actos Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas y otras autoridades.
INFORMES PREVIOS. Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe previo, el que deberán rendir por duplicado dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha en que fueren notificadas y, en los términos precisados en el numeral 140 de la ley de la materia; apercibidas que de no hacerlo, en el término indicado, se les impondrá, una multa por cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 Constitucional.
AUDIENCIA INCIDENTAL. Para la celebración de la audiencia incidental se fijan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. La quejosa en su demanda de amparo reclama lo siguiente:
«III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Coordinador General del Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Patronato de la Feria Nacional de Zacatecas. Presidente Ejecutivo del Patronato.
IV. ACTOS RECLAMADOS: de todas las autoridades reclamo la orden y ejecución de los actos consistentes en la elaboración, programación, difusión, desarrollo y ejecución de eventos taurinos en la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas 2022 (corridas de toros y/o festejos taurinos).»
CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA. Con fundamento en los artículos 128 y 139, de la Ley de Amparo, atendiendo a los efectos para los cuales solicitan los quejosos se suspendan los actos reclamados, esto es, para que no se difundan y ejecuten los eventos taurinos del programa de la Feria Nacional de Zacatecas 2022 (corridas de toros o festejos taurinos), se concede la suspensión provisional en el presente incidente, atendiendo a las siguientes consideraciones: Para decidir sobre la medida cautelar, se trae a colación el contenido del artículo 147 de la Ley de Amparo, que prevé: «Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.